El Ejecutivo la postuló, el INE avaló un 8.8 sin exhibir el certificado y ella concedió las capturas que otro juez había rechazado.
Alejandra Ramírez de la Vega, la jueza que autorizó las órdenes de aprehensión contra Ernesto Ruffo Appel y después lo vinculó a proceso, llegó al cargo mediante una ruta controlada desde el Poder Ejecutivo: un comité designado por la Presidencia evaluó su perfil, ese mismo poder la postuló y el Instituto Nacional Electoral validó su elegibilidad.
Su trayectoria dentro del Poder Judicial no es inexistente. Su propio currículum refiere más de 13 años de experiencia en tribunales penales federales. Sin embargo, los documentos públicos dejan sin resolver una contradicción elemental: dos presidentes morenistas del Congreso afirmaron oficialmente que tenía promedio de 7, mientras el INE sostuvo después que obtuvo 8.8.
El instituto no publicó el certificado que permitiría comprobar cuál de las dos cifras es correcta. En su resolución se limitó a afirmar que la candidata cumplía el requisito y a “hacer suyas” las evaluaciones realizadas por los comités de los poderes de la Unión.
Más que una verificación independiente, el INE produjo una convalidación administrativa.
Morena cuestionó a su propia candidata
El 4 de mayo de 2025, Sergio Gutiérrez Luna y Gerardo Fernández Noroña, entonces presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores, solicitaron al INE cancelar distintas candidaturas judiciales.
Ambos legisladores de Morena aseguraron, bajo protesta de decir verdad, que Alejandra Ramírez de la Vega tenía promedio general de 7 y no cumplía el mínimo constitucional de 8.
El oficio contenía otro error: la presentaba como candidata a magistrada del Segundo Circuito, cuando los registros electorales la ubicaban como aspirante a jueza de Distrito en materia penal.
La acusación resultaba particularmente grave porque Ramírez de la Vega había sido evaluada y postulada por el Comité del Poder Ejecutivo, encabezado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea e integrado también por Mary Cruz Cortés Ornelas, Javier Quijano Baz, Vanessa Romero Rocha e Isabel Inés Romero Cruz.
En otras palabras, dos dirigentes legislativos del partido gobernante denunciaron que una candidata seleccionada por el Ejecutivo morenista no cumplía los requisitos académicos. Las propias estructuras oficialistas aportaron versiones incompatibles.
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El INE no mostró la prueba
El INE declaró inicialmente improcedente la cancelación porque, durante la campaña, no consideró viable pronunciarse sobre la elegibilidad. Prometió revisar los requisitos antes de entregar las constancias y pidió al Senado los expedientes completos de las candidaturas.
Al realizar esa revisión, el instituto afirmó que Ramírez de la Vega contaba con promedio de 8.8. No obstante, la resolución pública no reproduce el certificado, no identifica sus datos de expedición ni permite contrastarlo con el promedio de 7 denunciado por los presidentes del Congreso.
El texto reconoce que el INE decidió “hacer suyas” las evaluaciones y calificaciones realizadas por los comités.
Ése es el punto que la versión institucional intenta convertir en asunto cerrado. El instituto no demostró públicamente el 8.8; aceptó la valoración del mismo aparato que había aprobado la candidatura.
Por ello, tampoco puede afirmarse responsablemente que el INE “desmintió” el promedio de 7. Lo que hizo fue sustituir una cifra oficial por otra, sin poner a disposición de los ciudadanos el documento decisivo.
Alejandra Ramírez fue postulada por el Ejecutivo; el INE avaló un 8.8 sin exhibir el certificado y la FGR acudió con ella tras otra negativa.
La crítica a su designación no necesita inventar que carecía de experiencia.
Según el currículum que presentó durante la elección, Ramírez de la Vega estudió Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México entre 2005 y 2009. También reportó una maestría en Derecho de Amparo en el Colegio de Estudios Jurídicos de México, iniciada en 2018 y todavía marcada como “presente”. Su ficha electoral reconoce la licenciatura como grado máximo concluido.
Su historial laboral declarado incluye los siguientes cargos:
- Oficial administrativa en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México, entre 2008 y 2010.
- Pasante en el despacho Vargas y Vargas Abogados, entre 2010 y 2012.
- Oficial administrativa y después actuaria en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales.
- Oficial administrativa y actuaria judicial en el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.
- Secretaria del Cuarto Tribunal Unitario, de 2017 a 2019.
- Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, desde 2019 hasta el momento de registrar su candidatura.
El documento afirma que elaboró más de 2,000 proyectos de resolución en materia penal, incluidos asuntos de delincuencia organizada. La cifra proviene de su propio currículum y el expediente público no incorpora una certificación independiente.
Su experiencia, por tanto, existía. Lo que no se conoce es cómo la calificó el Comité del Ejecutivo, qué puntuación recibió en cada rubro, quién revisó sus trabajos, cómo se valoró la maestría inconclusa o qué elementos determinaron su postulación.
Un perfil público descuidado
La información ofrecida al electorado tampoco corresponde al nivel de escrutinio exigible para quien aspiraba a privar de la libertad a otras personas.
La ficha de Conóceles resume su trayectoria académica en una frase y enumera sólo cuatro cursos. El documento contiene errores como “prriorizar”, “equilibro”, “protega” y “Curso par la Elaboración de Tesis”, además de palabras pegadas y párrafos mal integrados.
El currículum, de una sola página, presenta periodos laborales superpuestos y descripciones generales. No incluye fechas precisas, números de cédula, publicaciones, reconocimientos, evaluaciones de desempeño ni resoluciones identificables.
Nada de ello demuestra incapacidad profesional. Sí demuestra que el Ejecutivo y el INE pidieron a los ciudadanos votar con información incompleta y deficientemente revisada.
En ese contexto, los 147,991 votos obtenidos por Ramírez de la Vega acreditan un resultado electoral, pero no convierten aquel proceso en una evaluación exhaustiva de méritos.
Alejandra Ramírez y la ruta oficialista
La respuesta institucional a la pregunta “¿quién la ayudó a llegar?” puede darse sin rodeos.
La evaluó un comité nombrado por el Poder Ejecutivo. Ese comité la consideró elegible e idónea. El Ejecutivo federal la postuló. El INE la colocó en la boleta, validó después un promedio de 8.8 sin mostrar públicamente el certificado y le entregó la constancia tras la elección.
No hay documentos que prueben que Ernestina Godoy haya intervenido personalmente en su selección o le haya ordenado resolver contra Ruffo. Atribuirle una instrucción directa requeriría comunicaciones, testimonios o registros que hasta ahora no se conocen.
Pero la ausencia de esa prueba no borra la ruta política: Ramírez de la Vega fue candidata del Poder Ejecutivo surgida de la reforma judicial impulsada y aprobada por Morena.
La FGR cambió de causa y juzgador
Las dudas más serias aparecieron después de su llegada al cargo.
El 22 de junio de 2026, el juez Mario Elizondo Martínez, adscrito al mismo Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya, negó 23 órdenes de aprehensión solicitadas por la Fiscalía General de la República.
Según la información periodística disponible, el juez concluyó que la FGR no había fundamentado los delitos ni sustentado las inferencias con las que pretendía relacionar a los investigados.
El 13 de julio, la Fiscalía volvió a presentar la solicitud. Esta vez añadió a Ernesto Ruffo Appel y a otro imputado, abrió la causa penal 253/2026 y acudió ante Ramírez de la Vega, quien se encontraba de guardia.
La jueza concedió las 25 órdenes al día siguiente.
Ella misma aclaró que intervino por encontrarse de guardia, aunque el proceso debía regresar posteriormente al juez Elizondo Martínez. La explicación administrativa no elimina la pregunta central: ¿por qué la FGR no volvió ante el juzgador que conocía el expediente y había señalado sus deficiencias?
Cambiar el número de causa, agregar dos nombres y acudir a otra juzgadora permitió a la Fiscalía obtener en menos de 24 horas lo que tres semanas antes le había sido negado.
Puede haber nuevos datos de prueba. Pero mientras no se comparen ambas solicitudes y resoluciones, esa posibilidad funciona como explicación hipotética, no como respuesta comprobada.
Una resolución que permanece oculta
La defensa de dos imputados pidió una copia de la primera negativa de captura. Ramírez de la Vega rechazó entregarla y argumentó que se trataba de un documento confidencial.
También aceptó la petición de la FGR para cerrar las audiencias al público y a los medios con el argumento de que el caso contenía información relacionada con seguridad nacional.
A ello se sumaron anomalías en la agenda electrónica del centro judicial. Algunas diligencias no fueron publicadas oportunamente o aparecieron pocas horas antes de comenzar.
La reserva puede resultar legal en asuntos específicos, pero aquí tiene un efecto concreto: impide conocer qué argumentos rechazó el primer juez y cuáles aceptó la segunda juzgadora.
Después de una audiencia de más de 30 horas, Ramírez de la Vega vinculó a proceso a Ruffo Appel y siete coacusados. Cinco de ellos, incluido el exgobernador, permanecerán en el Altiplano; otros dos enfrentarán el procedimiento en prisión domiciliaria y una acusada continuará recluida en Nezahualcóyotl.
La vinculación no constituye una condena. Determina que el proceso puede continuar. Sin embargo, sus consecuencias son inmediatas: prisión, cuentas bloqueadas y una acusación pública de delincuencia organizada.
Coincidencia que exige explicaciones
La secuencia es difícil de ignorar.
Una candidata evaluada y postulada por el Ejecutivo llegó al cargo mediante la reforma judicial de Morena. El INE avaló su expediente sin transparentar el certificado que habría resuelto la polémica académica. Meses después, la FGR cambió de causa y juzgador hasta obtener de ella las órdenes que otro juez había rechazado.
Esto no prueba, por sí solo, que Ramírez de la Vega recibiera una consigna.
Tampoco permite tratar lo ocurrido como una simple sucesión procesal sin relevancia política. La Fiscalía consiguió cambiar el resultado al cambiar de ventanilla. Después, la resolución previa quedó fuera del alcance de la defensa y las audiencias se cerraron.
La crítica documentada no consiste en llamarla incapaz por un supuesto promedio de 7. Consiste en exigir el certificado que el INE no mostró, las evaluaciones del comité que el Ejecutivo no transparentó y las dos resoluciones judiciales que permitirían saber qué cambió realmente.
¿Quién la ayudó?
No aparece hasta ahora un padrino individual acreditado.
Sí existe una cadena institucional perfectamente identificable: el comité encabezado por Arturo Zaldívar la evaluó; el Poder Ejecutivo la postuló; el INE convalidó su elegibilidad y el controvertido proceso electoral la llevó al juzgado.
Después, la FGR encontró en su guardia judicial la resolución que no había conseguido ante otro juzgador.
El problema no radica únicamente en Alejandra Ramírez de la Vega. Radica en un sistema diseñado por el oficialismo, evaluado por órganos vinculados con el poder postulante y validado por un INE que, en este caso, prefirió aceptar una calificación antes que exhibir su sustento.
Mientras esos documentos permanezcan ocultos, pedir confianza en la independencia de la nueva justicia equivale a exigir un acto de fe.
