“Dato protegido”, crítica proscrita: así se fabrica la censura en México

La semana en que Miguel Alfonso Meza —activista y cabeza de Defensorxs— acudió al INE por una denuncia de “violencia política”… presentada por un candidato hombre, el país terminó de entender el truco: convertir una herramienta real contra la violencia de género en un comodín para blindar pieles delgadas y castigar la crítica. El hilo de Meza en X (y los casos que vienen detrás) dibuja un patrón: órganos electorales que confunden tutela de derechos con administración del agravio. Y cuando el agravio es del oficialismo o sus satélites, la maquinaria corre en automático.

El manual de la mordaza con “perspectiva de género”

La figura de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) nació para enfrentar amenazas, campañas de odio, exclusiones reales. Pero en 2025 su uso se volvió ubicuo y, con frecuencia, desproporcionado: denuncias por tuits, medidas cautelares exprés, registros infamantes de “violentadores”, y hasta censura previa. No lo dice la oposición: lo documentan medios, organizaciones y juristas que denuncian una deriva que trivializa la protección de las mujeres y estrangula la deliberación democrática.

Caso 1: “Dato protegido”, ciudadana expuesta

El expediente SRE‑PSC‑94/2024 de la Sala Especializada del TEPJF sancionó a Karla Estrella por un tuit crítico sobre el presunto nepotismo en la candidatura de Diana Karina Barreras (PT). La sentencia halló violencia simbólica, psicológica, digital, por interpósita persona y “análoga”; ordenó multa, cursos, publicación de la resolución, inscripción en el registro del INE y disculpas públicas 30 días. Para rematar, el fallo invisibiliza a la denunciante como “Dato Protegido” mientras exhibe el nombre de la sancionada. El resultado: una pena infamante y una sátira burocrática.

El enfado fue tan transversal que la propia presidenta calificó de “exceso” las disculpas forzadas. Varios medios detallaron, además, que la ciudadana fue efectivamente incorporada al Registro Nacional de Personas Sancionadas. El mensaje institucional quedó claro: opinar te puede costar un mes de humillación pública.

Caso 2: Tamaulipas y la censura en formato oficio

Tras la columna “Huachicol y poder judicial en Tamaulipas” en El Universal, Héctor de Mauleón y el diario enfrentaron medidas cautelares del instituto electoral local (IETAM): retiro de texto y registro por VPMRG. La Alianza de Medios y ARTICLE 19 lo llamaron por su nombre: censura previa. De Mauleón relató, además, que un notificador le dijo que el INE compartió su domicilio “por convenio” para facilitar la notificación —dato sensible que debería estar blindado—. Sea cual sea la versión oficial, la escena es tercermundista: el árbitro electoral convertido en comisario de contenidos.

Lejos de acatar, El Universal mantuvo la columna y anunció impugnaciones. Opinión 51 advirtió la “interpretación extrema” de la norma; directores de medios y organizaciones replicaron el patrón: castigo a la disidencia mediante herramientas pensadas para otra cosa.

Caso 3: Laisha Wilkins, notificada por opinar

La actriz y comunicadora Laisha Wilkins recibió notificación del TEPJF por un tuit crítico a una excandidata a ministra. Ella lo llamó lo que es: “censura ciudadana”. El tema no es si su opinión le gusta a alguien; es que judicializar opiniones en redes bajo la etiqueta de VPMRG crea un efecto inhibidor que no necesita cárcel: basta con el proceso.

Caso 4: “AcapulcoTrends” y la mordaza local

El Tribunal Electoral de Guerrero sancionó al responsable de AcapulcoTrends por publicaciones críticas hacia la alcaldesa; la orden incluyó disculpas. ¿Calumnia demostrada? No: subjetividad de agravio convertida en resolución administrativa. El foro público se achica a golpes de trámite.

Caso 5: Laura Brugés, ¿fuentes o la bolsa?

A la periodista Laura Brugés el INE le exigió revelar sus fuentes por denunciar “acordeones” en la elección judicial. ARTICLE 19 y otras organizaciones repudiaron el requerimiento por violar el secreto profesional y fomentar autocensura vía amenaza de multa. El árbitro que debía proteger la fiscalización del poder se volvió fiscalizador de periodistas.

El hilo de Meza: cuando la VPMRG se usa… “contra un hombre”

Volvamos al origen de esta columna: el procedimiento iniciado tras la denuncia de Luis Castañeda Palacios —exfuncionario de la Consejería Jurídica de Presidencia y candidato a juez— contra Miguel Alfonso Meza por “violencia política”. El absurdo saltó a la vista (la VPMRG no protege a hombres) y, ante la presión pública, el propio INE aclaró que desechó la queja “porque los actos denunciados no constituyen VPMRG”. El daño, sin embargo, ya estaba hecho: citatorios, horas perdidas, amagos sobre fuentes y un mensaje escalofriante para quien vigile a candidatos “de alto riesgo”. La mordaza también se ejerce por desgaste.

El patrón: burocracia del agravio, poder delgado de piel

  1. Elasticidad punitiva. La VPMRG se estira hasta caberle a todo: sátira, crítica, investigación periodística. Al final, lo que se protege no es a las mujeres sino a determinadas mujeres (y aliados) con palanca institucional.
  2. Censura previa administrativa. Medidas cautelares para bajar contenidos sin sentencia firme: exactamente lo que prohíben los estándares internacionales que México presume respetar.
  3. Opacidad paradójica. El tribunal oculta a la denunciante como “Dato Protegido” pero exhibe a la sancionada y la mete al registro del INE. La privacidad, al parecer, es asimétrica.
  4. Chilling effect como política pública. No siempre ganan en tribunales, pero ganan tiempo: callas por cansancio. Y si no callas, te inscriben cuatro años en un padrón infamante.

Qué arreglar (y ya)

  • Cerrar la compuerta de la censura previa en órganos administrativos: ninguna “medida cautelar” debe ordenar bajar contenido periodístico u opiniones salvo riesgo real e inminente, probado y motivado.
  • Acotar la VPMRG a su objeto: proteger el ejercicio de mujeres en política frente a violencia real y diferenciada, no blindar reputaciones ante críticas verificables. Lee: el propio expediente SRE‑PSC‑94/2024 reconoce la competencia electoral solo cuando hay conexión directa con materia comicial. Respeten esa frontera.
  • Blindar el secreto profesional: prohibición expresa a cualquier autoridad electoral de requerir fuentes o borradores. La fiscalización es al poder, no a quienes lo fiscalizan.
  • Test de proporcionalidad y real malicia: antes de cualquier sanción, probar daño, falsedad y temeridad; y priorizar réplica sobre castigo.

Epílogo (sin “dato protegido”)

El oficialismo puede jurar que “aquí no hay censura”. Y, en sentido estricto, quizá no hace falta: con tribunales sensibles al agravio, institutos hiperactivos y cautelares exprés, la crítica se vuelve un deporte de alto riesgo: te pueden pedir disculparte a un alias, bajarte columnas y pedirte las fuentes. Estado de derecho con olor a corrector líquido. La libertad de expresión no muere de un sablazo: se papeliza a oficios.

Si el periodismo —y la ciudadanía— deben “justificar” sus preguntas ante la ventanilla electoral, ya perdimos el punto. El periodismo se juzga en la arena pública, por rigor y evidencia; lo demás es miedo reglamentado.