Comercialización de combustibles: nuevas restricciones y controles

Terminal de almacenamiento de combustibles en México con autotanque, instalaciones de distribución y tanques industriales.

La CNE exige acreditar el origen del producto, limita la intermediación y establece nuevos reportes. Los cambios también alcanzan al suministro de las gasolineras.

Las nuevas reglas de comercialización de combustibles en México, publicadas el 5 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modifican las condiciones bajo las cuales las empresas pueden comprar, vender y suministrar gasolinas, diésel, gas natural, gas LP y petroquímicos. Las disposiciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) entrarán en vigor el 6 de noviembre y obligarán a los participantes del mercado a fortalecer sus controles sobre proveedores, contratos, inventarios y procedencia de los productos.

El nuevo marco afecta principalmente a empresas comercializadoras, importadores y productores, pero también alcanza a transportistas, almacenistas, distribuidores y clientes que mantienen relaciones comerciales con estos negocios. Para las estaciones de servicio, las consecuencias se concentrarán en las condiciones de suministro y en la documentación que respalda la compra de combustibles.

El especialista en energía, economía y proyectos Ramses Pech elaboró un análisis de 101 páginas que examina las disposiciones desde cinco perfiles de participantes del mercado. Su revisión identifica cambios en los permisos, restricciones para comprar y vender, obligaciones de información y riesgos operativos que enfrentarán las empresas.

Menos intermediarios sin servicios logísticos

Uno de los principales cambios está en los artículos 35 y 36, que establecen restricciones a las operaciones entre empresas comercializadoras que obtengan permisos conforme a las nuevas disposiciones.

El artículo 35 impide adquirir productos de otros comercializadores que no incluyan, como parte de su servicio, el transporte, almacenamiento o distribución, ya sea mediante su prestación directa, gestión o contratación. Por su parte, el artículo 36 restringe la venta a comercializadores que posteriormente revendan el producto sin incorporar algún servicio de valor agregado relacionado con las actividades reguladas.

Estas condiciones buscan reducir las operaciones en las que un combustible pasa de una empresa a otra mediante sucesivas compraventas, sin que los intermediarios aporten servicios a la cadena de suministro. Las disposiciones contemplan las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Además, los comercializadores no podrán adquirir gas natural, petrolíferos o gas LP a empresas que cuenten únicamente con permisos de distribución. En sentido inverso, los distribuidores sí podrán comprar a comercializadores conforme a las actividades autorizadas.

Para las empresas dedicadas a la intermediación, este esquema puede exigir modificaciones a sus contratos y modelos de negocio. En determinadas operaciones entre comercializadores de petrolíferos y gas LP, también será necesario contar con al menos un permiso asociado a transporte, almacenamiento o distribución.

Cada litro deberá tener respaldo documental

La CNE exigirá que los comercializadores acrediten la procedencia legal y la disponibilidad de los productos. Las facturas electrónicas o CFDI, contratos, pedimentos de importación, documentos de transporte y registros de inventarios deberán permitir reconstruir el recorrido del combustible desde su origen hasta su entrega.

La información tendrá que coincidir en aspectos como tipo de producto, volumen y unidad de medida, considerando las entradas, salidas, existencias, transferencias y mermas. En el caso del gas natural transportado por ductos, se utilizarán balances de volumen o energía para acreditar los movimientos.

Las empresas deberán presentar reportes semanales sobre operaciones comerciales, controles volumétricos, calidad, inventarios y servicios de valor agregado. También deberán acreditar trimestralmente sus compraventas mediante documentos fiscales, actualizar semestralmente sus padrones y contratos, e informar anualmente los principales componentes de sus costos y márgenes operativos.

Los contratos se registrarán mediante un formulario electrónico de la CNE que asignará un identificador denominado ContratoId. Este número vinculará las operaciones con el contrato correspondiente. La documentación deberá conservarse durante la vigencia del permiso y por 10 años posteriores a su conclusión.

Nuevos permisos y plazos para las empresas

Los permisos de comercialización que otorgue la CNE podrán tener una vigencia máxima de dos años, dependiendo de las características de cada proyecto. Cuando concluya ese periodo, la empresa tendrá que obtener un nuevo permiso, sin prórroga automática.

Los permisos otorgados antes de la entrada en vigor de las disposiciones conservarán su vigencia original, aunque sus titulares deberán cumplir las nuevas obligaciones que les resulten aplicables.

La regulación establece varios plazos de transición:

90 días naturales posteriores a la publicación para implementar los sistemas y procedimientos que permitan cumplir las obligaciones mediante la Oficialía de Partes Electrónica.

180 días naturales desde la entrada en vigor para que los comercializadores con permisos existentes acrediten su capacidad de importación, producción, formulación o adquisición, así como la logística necesaria.

30 días hábiles para que los comercializadores con participación cruzada en transporte o almacenamiento presenten el aviso correspondiente, cuando estén sujetos a esa obligación.

La CNE también podrá iniciar procedimientos de caducidad cuando los titulares de nuevos permisos permanezcan 180 días naturales sin realizar operaciones comerciales ni acreditar ofertas efectivas. La revocación procederá ante las causales legales aplicables, entre ellas operar con productos de procedencia ilícita comprobada, incumplir obligaciones o interrumpir injustificadamente las actividades.

¿Qué cambia para las estaciones de servicio?

Las gasolineras que operan únicamente bajo un permiso de expendio al público no tendrán que obtener, por ese solo hecho, otro permiso de comercialización. Sin embargo, deberán prestar mayor atención a la situación regulatoria de las empresas que les suministran gasolina y diésel.

Si un proveedor pierde su permiso, incumple las condiciones de comercialización o necesita modificar su esquema logístico, podría verse afectada su capacidad para cumplir los contratos de abastecimiento. Las estaciones tendrán que revisar la vigencia de sus proveedores y mantener ordenados los documentos de compra, entrega y facturación que respaldan sus inventarios.

La mayor supervisión puede favorecer la competencia frente a operadores que comercializan combustible sin acreditar su origen legal. Al mismo tiempo, los requisitos de permisos, sistemas de información y servicios logísticos pueden elevar los costos administrativos de las empresas comercializadoras.

Para los consumidores, las disposiciones no establecen un aumento automático en el precio de las gasolinas o el diésel. Cualquier repercusión dependerá de los costos de abastecimiento, las condiciones de competencia y los márgenes de los participantes. En las estaciones sujetas a acuerdos de contención de precios, la posibilidad de trasladar mayores gastos al consumidor también enfrenta limitaciones.

La continuidad del suministro dependerá, en parte, de que comercializadores y proveedores puedan adaptar sus operaciones sin interrumpir la entrega de combustibles.

Mayor vigilancia sobre la cadena de suministro

Las nuevas obligaciones fortalecen las facultades de supervisión de la CNE sobre las operaciones comerciales. La autoridad podrá requerir documentos, verificar domicilios, revisar contratos y contrastar la información de proveedores y clientes con los volúmenes reportados.

Para las empresas que participan en la cadena de suministro, las nuevas reglas de comercialización de combustibles convierten la documentación del origen, la logística y las operaciones en condiciones permanentes para conservar sus actividades. Los comercializadores deberán revisar sus permisos, actualizar sus relaciones contractuales y adaptar sus sistemas dentro de los plazos establecidos. Para el consumidor final, una mayor vigilancia sobre la procedencia de los combustibles puede reducir la presencia de productos ilegales y fortalecer la seguridad del suministro. Sin embargo, los costos adicionales de cumplimiento y los posibles ajustes entre proveedores también podrían repercutir en la disponibilidad y el precio de las gasolinas y el diésel, aunque estos efectos dependerán de las condiciones de cada mercado y de las restricciones de precios vigentes.

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