Testamento, donación, usufructo, fideicomiso y beneficiarios tienen costos y efectos distintos. Elegir mal puede encarecer la sucesión.
Dejar una casa a los hijos parece sencillo: hacer un testamento o poner la propiedad a su nombre antes de morir. Pero cualquiera de esas decisiones puede tener consecuencias económicas muy distintas y, si se toma sin asesoría, convertir una herencia en gastos, trámites o conflictos familiares.
En impuestos hay un dato importante. En México, recibir una herencia o un legado está exento del Impuesto Sobre la Renta. También están exentos los donativos que los padres entregan a sus hijos, sin importar el monto, pero eso no quiere decir que transmitir una casa sea gratis.
Cuando hay inmuebles pueden aparecer impuestos locales por adquisición, derechos del Registro Público, certificados, avalúos y honorarios notariales. El monto cambia según el estado, el valor de la propiedad y la operación elegida.
Por eso la pregunta no es sólo qué cuesta menos: testar, donar o crear un fideicomiso. También hay que saber cuánto costará todo el proceso, cuánto control quiere conservar el propietario mientras viva y qué tendrán que hacer los hijos después de su muerte.
El testamento conserva todo el control
El testamento sigue siendo la herramienta más sencilla para ordenar una sucesión.
Mientras vive, el propietario conserva plenamente sus bienes. Puede vender una casa, cambiar de beneficiarios, sustituir herederos o modificar su testamento.
La ley define el testamento como un acto personalísimo, libre y revocable. En la práctica, esto significa algo muy simple: hacer testamento no obliga a entregar anticipadamente el patrimonio.
El problema aparece después del fallecimiento. El testamento señala quién debe recibir los bienes, pero no sustituye el procedimiento sucesorio.
Los herederos deberán acreditar sus derechos, aceptar la herencia, hacer inventario y avalúo cuando corresponda, adjudicar los bienes y, si hay inmuebles, inscribir la nueva propiedad.
Todo eso cuesta.
En Ciudad de México, por ejemplo, el arancel notarial de 2026 establece hasta $12,019 por iniciar una sucesión testamentaria y $21,667 cuando es intestamentaria. La protocolización del inventario y los avalúos puede representar además 0.75% del activo inventariado.
Y todavía pueden sumarse otros actos notariales, derechos, certificados, impuestos y la adjudicación de los inmuebles.
Una casa muestra la diferencia
Tomemos sólo esos dos conceptos del arancel capitalino: inicio de sucesión testamentaria y 0.75% por inventario y avalúos.
| Valor de los bienes | Inicio testamentario | 0.75% inventario | Subtotal |
|---|---|---|---|
| $1,000,000 | $12,019 | $7,500 | $19,519 |
| $2,000,000 | $12,019 | $15,000 | $27,019 |
| $3,000,000 | $12,019 | $22,500 | $34,519 |
No es el costo total de heredar. Sólo sirve para mostrar que un testamento barato hoy no elimina los gastos que pueden aparecer después al adjudicar el patrimonio.
También deja clara otra diferencia: morir sin testamento puede encarecer desde el principio el procedimiento.
Donar la casa elimina una parte del problema
Otra opción es transmitir el inmueble a los hijos mientras los padres viven.
La donación de padres a hijos está exenta de ISR federal, pero la operación puede generar gastos notariales, derechos de registro e impuestos locales relacionados con la adquisición del inmueble.
Y hay una consecuencia todavía más importante: el padre deja de ser dueño de lo que regaló.
Si dona completamente la casa, después ya no puede decidir por sí solo venderla, hipotecarla o entregársela a otra persona.
La legislación incluso pone un límite: una persona no puede donar todos sus bienes sin reservar en propiedad o usufructo lo necesario para vivir.
Por eso donar una vivienda sólo para evitar una sucesión puede parecer conveniente hoy y convertirse en un problema años después, sobre todo si el padre necesita venderla para pagar vivienda, atención médica o cuidados.
Una salida intermedia: donar sólo la nuda propiedad
Hay una modalidad menos conocida que permite separar los derechos sobre una casa.
El propietario puede donar a sus hijos la nuda propiedad y quedarse con el usufructo vitalicio.
Así funciona:
Los hijos reciben desde ahora la propiedad, pero el padre conserva el derecho de usar la casa durante toda su vida.
Puede seguir viviendo en ella y, según las condiciones del acto, recibir las rentas que produzca.
Cuando muere el usufructuario, el usufructo se extingue y la propiedad se consolida en quien tenía la nuda propiedad.
Esta fórmula puede simplificar mucho lo que ocurrirá con ese inmueble después.
Pero tampoco es gratuita ni se puede deshacer a voluntad.
El padre ya no conserva el dominio completo. Si después quiere vender toda la propiedad, tendrá que considerar los derechos de los nudos propietarios.
Por eso esta opción tiene sentido cuando ya existe una decisión firme sobre quién recibirá el inmueble.
Testamento contra donación con usufructo
La diferencia principal puede resumirse así:
| Tema | Testamento | Donación con usufructo |
|---|---|---|
| ¿Quién es dueño mientras vive el padre? | El padre | Los hijos tienen la nuda propiedad |
| ¿Puede cambiar de opinión? | Sí | Mucho más difícil |
| ¿Puede vender solo la casa? | Sí | No necesariamente |
| ¿Puede seguir viviendo ahí? | Sí | Sí |
| ¿Hay sucesión sobre esa casa? | Sí | La transmisión principal ya ocurrió |
| ¿Hay gastos hoy? | Relativamente bajos | Escritura, registro y posibles impuestos locales |
| ¿Hay gastos posteriores? | Sí | Generalmente menores respecto de esa transmisión |
| Riesgo principal | Dejar trámites a los herederos | Perder anticipadamente parte del control |
No hay una opción que convenga en todos los casos.
El fideicomiso permite poner reglas
Cuando hay varias propiedades, inversiones, una empresa familiar, hijos menores o personas que requieren cuidados especiales, aparece otra posibilidad: el fideicomiso.
Mediante esta figura, una persona transmite determinados bienes o derechos a una institución fiduciaria para que los administre bajo reglas previamente establecidas.
Puede disponerse, por ejemplo, que una persona use una casa mientras viva y que después pase a sus hijos; que determinadas inversiones entreguen una cantidad mensual; o que un hijo reciba ciertos recursos cuando alcance una edad determinada.
El fideicomiso permite controlar mejor cómo y cuándo se entrega el patrimonio.
El problema es el costo. Constituirlo, administrarlo y, en algunos casos, modificarlo genera comisiones. Si incluye inmuebles, también pueden aparecer gastos notariales, registrales y fiscales.
Para alguien que sólo tiene una vivienda y algunos ahorros puede resultar excesivo. Para patrimonios grandes o familias que necesitan reglas muy claras después del fallecimiento puede ser una herramienta útil.
El dinero puede tomar otra ruta
No todos los bienes tienen que pasar por el mismo mecanismo.
Éste es uno de los errores más comunes al planear una herencia.
Una casa puede quedar en el testamento mientras las cuentas bancarias tienen beneficiarios registrados directamente con el banco.
CONDUSEF recomienda revisar quién aparece como beneficiario de cuentas bancarias y seguros.
Si una persona fallece y sus familiares no saben si tenía cuentas de cheques, ahorro o inversión, CONDUSEF dispone de un procedimiento para investigar si el solicitante aparece como beneficiario.
También existe SIAB-VIDA, que permite consultar si una persona aparece como beneficiaria de uno o varios seguros de vida.
Actualizar estas designaciones puede ser tan importante como hacer el testamento.
También hay que revisar la AFORE
Los recursos de una cuenta individual para el retiro también pueden pasar a beneficiarios.
Desde la reforma aplicable a partir de 2021, el titular puede designar expresamente beneficiarios en su AFORE respecto de los recursos que legalmente puedan entregarse de esa manera y establecer el porcentaje que corresponde a cada uno.
Después puede cambiar beneficiarios o modificar esos porcentajes.
Esto no elimina las reglas que protegen a los beneficiarios legales de pensiones, pero sí puede facilitar el destino de determinados recursos.
Una familia puede tener testamento y, aun así, dejar desordenada una parte del patrimonio si nunca actualizó los beneficiarios bancarios, los seguros o la AFORE.
El seguro sirve para dejar efectivo
Una familia puede heredar una casa de varios millones de pesos y no tener dinero disponible para pagar gastos funerarios, abogados, mantenimiento, impuestos, escrituras o trámites.
Ahí el seguro de vida cumple otra función.
No transmite los bienes que ya existen. Genera un capital que se entrega a los beneficiarios conforme a la póliza.
Ese dinero puede evitar que los herederos tengan que vender una propiedad con prisa sólo para obtener efectivo.
Las empresas requieren otro tratamiento
Cuando una persona posee una empresa, transmitir directamente maquinaria, inmuebles, cuentas y otros activos puede no ser la mejor salida.
En sociedades mercantiles puede planearse la transmisión de acciones o partes sociales y acompañarla con disposiciones corporativas, testamentarias o fiduciarias.
En esos casos hay que revisar estatutos, derechos de socios, restricciones de transmisión y consecuencias fiscales.
No es lo mismo heredar una empresa que una vivienda.
No compare sólo el ISR. Pida al notario el costo total de cada alternativa y pregunte qué derechos conservará después de firmar.
Revise: impuestos locales, honorarios, Registro Público, avalúo, certificados y gastos posteriores.
Si piensa donar, calcule primero cuánto patrimonio necesitará conservar para vivienda, cuidados y gastos durante el resto de su vida.
Hay casos especiales
Los bienes agrarios, ejidales o comunales siguen reglas propias y cuentan con mecanismos específicos para designar sucesores.
Tampoco debe confundirse una herencia con un poder notarial. Darle a alguien poder para administrar o vender una propiedad mientras una persona vive no convierte al apoderado en heredero.
La copropiedad tampoco sustituye una estrategia sucesoria. Poner a un hijo como copropietario cambia desde ese momento la propiedad y puede producir efectos parecidos a otras transmisiones en vida.
Las deudas no pasan sin límite a los hijos
Otro temor frecuente es que aceptar una herencia obligue a los hijos a pagar con su propio patrimonio todas las deudas del fallecido.
El Código Civil Federal establece que el heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
Eso no quiere decir que las deudas desaparezcan.
Una hipoteca, gravámenes, adeudos fiscales y otras obligaciones deben tomarse en cuenta dentro de la sucesión. Lo importante es saber cuál es el patrimonio neto que realmente se está dejando.
Entonces, ¿qué conviene?
Para una familia cuyo patrimonio consiste principalmente en una vivienda, automóvil, cuentas bancarias y ahorro para el retiro, una estructura sencilla puede resolver buena parte del problema:
Testamento actualizado, para dejar claro quién recibirá los bienes.
Beneficiarios actualizados, en bancos, inversiones, seguros y AFORE.
Documentos ordenados, para que los familiares puedan localizar escrituras, contratos, cuentas y pólizas.
Dinero disponible o seguro, para cubrir los gastos inmediatos después del fallecimiento.
La donación con reserva de usufructo puede funcionar cuando el propietario sabe con certeza quién recibirá determinada vivienda y quiere adelantar la transmisión.
El fideicomiso cobra más sentido cuando el patrimonio o la situación familiar necesitan reglas de administración más complejas.
Antes de firmar, pida dos cuentas
Cuando el principal patrimonio es una casa, una buena decisión puede comenzar pidiendo al notario dos comparaciones por escrito.
Primero:
¿Cuánto cuesta donar hoy la nuda propiedad a mis hijos y reservarme el usufructo vitalicio?
Después:
¿Cuánto costaría aproximadamente adjudicarles esta misma propiedad mediante sucesión testamentaria?
La cotización debería separar:
- honorarios notariales;
- impuestos locales;
- Registro Público;
- avalúos;
- certificados;
- derechos;
- gastos de escritura;
- costo de extinguir o consolidar después el usufructo, cuando corresponda.
Con esos datos ya se puede comparar cuánto cuesta cada ruta en ese inmueble y en esa entidad.
Una estrategia puede mezclar varias herramientas
No hace falta elegir sólo entre testamento, donación o fideicomiso.
Una persona puede conservar su casa y dejarla mediante testamento, mantener beneficiarios actualizados en el banco y la AFORE, contratar un seguro para dejar efectivo y usar un fideicomiso sólo para alguien que requiera protección especial.
Cada bien puede seguir una ruta distinta.
La meta no es pagar cero pesos al heredar. Es evitar que el patrimonio acumulado durante años termine consumido en trámites, pleitos o decisiones apresuradas y, al mismo tiempo, evitar que quien construyó ese patrimonio pierda antes de tiempo el control o los recursos que todavía puede necesitar.
Preguntas frecuentes
¿Una herencia paga ISR en México?
Los ingresos recibidos por herencia o legado están exentos del ISR federal, pero puede haber gastos notariales, registrales o impuestos locales relacionados con inmuebles.
¿Un padre puede donar una casa a su hijo sin pagar ISR?
Los donativos de padres a hijos en línea recta están exentos de ISR, cualquiera que sea su monto. Eso no elimina otros gastos de la operación.
¿Qué es donar con usufructo vitalicio?
El hijo recibe la nuda propiedad y el padre conserva el derecho de usar el inmueble durante su vida. Al morir el usufructuario, ese derecho se extingue.
¿El testamento evita la sucesión?
No. Señala quién debe recibir los bienes y facilita el procedimiento, pero los herederos todavía deben hacer la sucesión y adjudicación correspondientes.
¿Un fideicomiso sustituye siempre al testamento?
No. Puede servir para determinados bienes y establecer reglas de administración, pero otros bienes pueden seguir necesitando disposiciones testamentarias.
¿Las deudas de los padres pasan a los hijos?
El heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de lo heredado. Las obligaciones y gravámenes deben revisarse dentro de la sucesión.
¿Los beneficiarios del banco deben aparecer también en el testamento?
Son mecanismos distintos. Conviene revisar las designaciones directamente con la institución financiera y coordinarlas con la planeación sucesoria general.
¿Qué debería hacerse primero?
Hacer un inventario de bienes y deudas, actualizar beneficiarios, verificar títulos de propiedad y pedir al notario el costo completo de las alternativas que realmente aplican al patrimonio.
- Cámara de Diputados: Código Civil Federal. Consultar documento.
- Servicio de Administración Tributaria: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93, relativo a ingresos exentos por herencias, legados y donativos entre ascendientes y descendientes. Consultar información.
- Cámara de Diputados: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disposiciones sobre fideicomiso. Consultar ley.
- CONDUSEF: Registro de Usuarios y servicios para localizar cuentas y productos financieros de personas fallecidas. Consultar servicio.
- CONDUSEF: SIAB-VIDA, sistema para investigar si una persona aparece como beneficiaria de un seguro de vida. Consultar información.
- CONSAR: Retiro por beneficiarios de recursos de una cuenta AFORE. Consultar información.
- Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México: información fiscal y disposiciones aplicables a operaciones inmobiliarias. Consultar portal.
- Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México: información notarial y disposiciones aplicables a notarías de la capital. Consultar portal.
