Desde 2026, el CFF exige que los CFDI respalden operaciones reales; las PyMEs necesitan conservar evidencia que conecte contrato, pago y entrega.
México se encamina a 2027 con una meta histórica de recaudación y sin nuevos impuestos generales en la propuesta presentada por Hacienda. El cambio para las empresas está en otro lado: el Servicio de Administración Tributaria dispone de más información para contrastar lo declarado y, desde 2026, el Código Fiscal de la Federación exige expresamente que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Tener una factura válida sigue siendo indispensable, pero puede no bastar si la autoridad cuestiona que la operación realmente ocurrió. Una empresa debe estar en condiciones de conectar el comprobante fiscal con el origen de la operación, el movimiento del dinero y la evidencia de que recibió el producto o servicio que pretende deducir o acreditar.
La reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, publicada el 7 de noviembre de 2025 y vigente desde 2026, incorporó una fracción IX que establece ese requisito. Los comprobantes que no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales se consideran falsos para efectos del propio Código.
Materialidad fiscal rumbo a 2027
En la práctica fiscal se utiliza el concepto de materialidad para referirse a la evidencia que permite demostrar que una operación efectivamente se llevó a cabo. La expresión materialidad digital, utilizada por algunas empresas de tecnología y cumplimiento, describe la posibilidad de integrar esa documentación en expedientes electrónicos, pero no constituye por sí misma una nueva obligación denominada así en el Código Fiscal.
Para José Luis García Leyva Vela, director general de Cumpy, el cambio obliga a observar el cumplimiento como parte de la operación cotidiana de la empresa y no únicamente cuando llega una revisión.
“La proyección de recaudación sin impuestos nuevos confirma que la vigilancia digital es hoy el estándar”, sostiene. A su juicio, las empresas pueden aprovechar la tecnología para integrar la documentación conforme realizan compras, ventas y pagos, en lugar de tratar de reconstruirla cuando la autoridad la solicita.
La tendencia recaudatoria respalda parte de ese escenario. Hacienda proyecta que los ingresos tributarios alcancen 15.9% del PIB en 2027, un máximo histórico, apoyados en una mayor eficiencia recaudatoria, cumplimiento fiscal y combate a la evasión, la elusión y las empresas que facturan operaciones simuladas.
El SAT tampoco parte de cero. Su fiscalización electrónica permite realizar revisiones a partir de información que ya obra en sus sistemas. El organismo también ha documentado el uso de analítica de datos, modelos de riesgo y aprendizaje automático para detectar inconsistencias en CFDI, redes de evasión y operaciones simuladas.
Cuatro piezas deben contar la misma historia
Para una PyME, el problema puede entenderse de manera más sencilla si cada operación relevante se observa como un expediente. En términos generales, deberían poder relacionarse cuatro elementos:
- El documento que dio origen a la operación, como contrato, pedido, cotización aceptada u orden de compra.
- El CFDI correspondiente.
- La evidencia del pago.
- Los documentos que acrediten la entrega del bien o la prestación del servicio.
La cuarta pieza cambia según la actividad. Puede tratarse de una orden de entrega, entrada de almacén, reporte de trabajo, correo de aceptación, fotografías, bitácoras, informes, entregables digitales o cualquier otro elemento congruente con aquello que se contrató.
No existe una lista única que funcione para todas las operaciones. Un servicio de consultoría requiere evidencias distintas de la compra de maquinaria o del traslado de mercancías. Lo relevante es que los documentos sean congruentes entre sí y permitan reconstruir qué se contrató, quién lo realizó, cuánto costó, cómo se pagó y qué recibió la empresa.
Los contratos también requieren cuidado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció desde 2019 que los documentos privados presentados durante el ejercicio de facultades de comprobación deben reunir el requisito de “fecha cierta” para otorgarles eficacia probatoria frente a la autoridad fiscal.
La jurisprudencia no significa que todo contrato empresarial tenga que pasar obligatoriamente por un notario. Establece las condiciones bajo las cuales un documento privado adquiere fecha cierta para efectos probatorios, entre ellas su inscripción en un registro público, su presentación ante un funcionario público por razón de su oficio o la muerte de alguno de sus firmantes.
Por eso, ante operaciones relevantes o contratos que tendrán consecuencias fiscales importantes, resulta conveniente revisar con los asesores de la empresa qué documentación necesita conservarse y qué valor probatorio tendrá en una eventual revisión.
Banco, factura y contabilidad deben coincidir
La conciliación bancaria adquiere otra dimensión bajo este esquema. No sirve únicamente para comprobar que el saldo contable coincida con el estado de cuenta: permite establecer la relación entre una salida de dinero, el proveedor que la recibió, la factura asociada y la operación que originó el pago.
Lo mismo ocurre con los proveedores. Los listados previstos en el artículo 69-B del CFF permiten conocer procedimientos relacionados con contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que documentaron.
La sola aparición de un proveedor en alguno de esos listados no permite sacar automáticamente la misma conclusión en todos los casos. Existen contribuyentes presuntos, definitivos, desvirtuados y otros que han obtenido resoluciones favorables. Por eso la revisión debe considerar su situación concreta.
Para una PyME con pocos empleados administrativos, organizar todos estos elementos manualmente puede convertirse en una carga considerable. Ahí entra la propuesta tecnológica que plantea García Leyva Vela: integrar facturación, tesorería, conciliación bancaria y documentos de soporte para que el expediente se forme conforme avanza la operación.
Una propuesta para 2027 refuerza la tendencia
El Paquete Económico 2027 contiene otra modificación que apunta en la misma dirección, aunque todavía depende del proceso legislativo.
La iniciativa propone que los anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes se deduzcan en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente de uso o goce, en lugar de permitir que la deducción dependa únicamente del momento en que se pagó el anticipo.
Si el Congreso aprueba la modificación, una empresa que pague anticipadamente un servicio deberá prestar más atención al momento en que éste realmente se ejecuta.
El punto conecta con la regla ya vigente sobre los CFDI: documento, pago y operación física o jurídica necesitan corresponder entre sí.
Qué revisar antes de cerrar 2026
El cierre fiscal ofrece a las empresas la oportunidad de detectar expedientes incompletos antes de una eventual revisión. Las operaciones de mayor monto, los servicios difíciles de acreditar, los pagos anticipados, las contrataciones con proveedores nuevos y aquellas transacciones que se apartan de la actividad habitual merecen especial atención.
También resulta útil comprobar que los CFDI coincidan con los movimientos bancarios, que existan entregables de los servicios contratados y que las áreas responsables sepan dónde se encuentra cada documento.
Una factura timbrada prueba que se emitió un CFDI. Cuando el SAT cuestiona la realidad de una operación, la empresa necesita demostrar algo más amplio: qué compró o contrató, a quién, cuánto pagó y qué recibió a cambio. Esa trazabilidad será una parte cada vez más visible del cumplimiento fiscal rumbo a 2027.
Preguntas frecuentes
¿Una factura basta para demostrar una operación ante el SAT?
No necesariamente. El CFDI es indispensable, pero desde 2026 el Código Fiscal exige que ampare una operación existente, verdadera o un acto jurídico real. Si la autoridad cuestiona la operación, pueden resultar necesarios contratos, pagos, entregables y otros documentos que acrediten lo ocurrido.
¿Qué es la materialidad fiscal?
Es la evidencia que permite demostrar que una operación registrada fiscalmente ocurrió realmente. Puede incluir contratos, CFDI, estados de cuenta, órdenes de compra, entregas, reportes, correos y otros documentos relacionados.
¿La “materialidad digital” es una nueva obligación del SAT?
No con ese nombre. El CFF no crea una obligación denominada “materialidad digital”. La expresión se utiliza para describir la integración electrónica de documentos que acreditan la realidad y trazabilidad de una operación.
¿Qué documentos debería conservar una PyME?
Depende de cada operación, pero resulta conveniente vincular el documento que originó el trato, el CFDI, el comprobante del pago y la evidencia de que el producto se entregó o el servicio se realizó.
¿Ya están aprobadas las nuevas reglas fiscales de 2027?
No todas. El Paquete Económico 2027 fue presentado al Congreso el 8 de septiembre de 2026. Algunas modificaciones, como el tratamiento propuesto para anticipos por servicios y arrendamientos, todavía deben completar el proceso legislativo.
