Ocho publicaciones quedaron bajo orden de retiro y la denunciante pidió suspender cuatro cuentas tras difundirse el presunto hostigamiento de personal del INE contra una trabajadora.
La Fiscalía General de la República solicitó a X borrar publicaciones sobre el INE, ocho tuits de la abogada electoral Mónica Calles Miramontes sobre la denuncia de hostigamiento laboral presentada por una trabajadora del Instituto Nacional Electoral y la actuación de funcionarios durante una diligencia celebrada el 20 de agosto.
La petición alcanzó después una dimensión mayor. Dentro de la carpeta de investigación aparece un escrito para suspender temporalmente las cuentas de Calles en X, Facebook, YouTube y TikTok. La suspensión temporal de las cuentas fue solicitada por la denunciante identificada en el expediente con las iniciales AGS, a quien Calles señala como Andrea Gutiérrez Sánchez.
El retiro de ocho mensajes elimina determinados contenidos. Suspender las cuentas completas impediría cualquier publicación posterior y dejaría fuera de circulación materiales ajenos al conflicto. También cerraría los canales utilizados por Calles para ejercer como abogada, analista electoral y comunicadora.
Las publicaciones cuestionadas no surgieron de un enfrentamiento personal ni abordaban la vida privada de una funcionaria. Documentaban una queja por hostigamiento laboral dentro del INE y la manera en que servidores públicos trataron a la trabajadora cuando terminó su relación con el organismo.
Meses de hostigamiento laboral

abogada y consultora electoral
El caso comenzó con una trabajadora de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que acusó haber sufrido durante meses hostigamiento laboral y violencia psicológica. La presión, de acuerdo con su versión, terminó por obligarla a separarse del cargo.
Mónica Calles asumió su representación legal. El 20 de agosto acudió con ella a una diligencia en las instalaciones del INE, realizada cuando la trabajadora debía entregar los bienes que tenía bajo su resguardo.
La afectada denunció que personal de la UTCE la incomunicó, le retiró el teléfono y un disco duro personal que contenía información médica, bancaria, académica y familiar. También señaló que fue encerrada, grabada con teléfonos particulares y sometida a actos intimidatorios.
Calles atribuyó la operación a Andrea Gutiérrez Sánchez, secretaria particular de la titular de la UTCE, y denunció que trabajadores de Protección Civil fueron presentados como si fueran personal de seguridad.
En los videos difundidos se escucha a la abogada solicitar que los participantes se identifiquen, expliquen sus facultades y precisen el procedimiento aplicado contra la trabajadora. La respuesta fue que la información aparecía en un oficio, sin que durante el intercambio quedaran claros el expediente, el fundamento ni los alcances de la diligencia.
La versión completa de ese oficio no se ha hecho pública. Por ello todavía falta establecer qué objetos debía entregar la extrabajadora, quién podía recibirlos y si el INE tenía facultades para revisar o retener dispositivos con información personal.
Los videos trasladaron el conflicto
Calles publicó fragmentos de la diligencia y acusó al personal del INE de actuar arbitrariamente. Los videos sacaron del ámbito interno una queja que hasta entonces estaba centrada en el trato laboral recibido por su representada.
La respuesta llegó por la vía penal. El 28 de agosto, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas abrió la carpeta FED/FEVIMTRA/FEIDTRA-CDMX/0000535/2026, a partir de una denuncia presentada por una persona identificada con las iniciales AGS.
Tres días después, la FGR dictó medidas de protección y ordenó a Calles abstenerse de molestar, intimidar, hostigar o emitir expresiones denigrantes contra la denunciante. También contempló el auxilio de instituciones policiales si la persona protegida lo solicitaba.
Calles identifica a AGS como Andrea Gutiérrez Sánchez, pero los documentos públicos mantienen reservada la identidad de la denunciante.
El INE negó haber presentado institucionalmente la denuncia penal y señaló que las acciones promovidas por particulares no representan la postura del organismo. La precisión separa jurídicamente al Instituto de la querella, aunque los hechos que la originaron ocurrieron en sus instalaciones, durante una actuación de su personal y a partir de una controversia laboral interna.
Calles obtuvo acceso a la carpeta
El 2 de septiembre, Calles solicitó acceso a la investigación y copias certificadas de sus registros. Un acuerdo ministerial fechado el día 7 confirmó que la FGR la consideraba “persona investigada” y reconoció que las medidas de protección constituían un “acto de molestia” que afectaba su esfera jurídica.
Por esa razón, la Fiscalía concluyó que debía permitirle conocer el expediente para ejercer una defensa adecuada. La citó para el 14 de septiembre, acompañada de su abogado, con el propósito de formalizar la representación y entregarle las copias solicitadas.
El documento está firmado por Jesús Argenis Vázquez Ibáñez, agente del Ministerio Público federal, y aprobado por Cinthya Edith Pablo Hernández, fiscal en jefe.
Un día después de la fecha programada para consultar los registros, Calles informó que la carpeta le atribuía el delito de amenazas. Según su relato, la conducta investigada consistió en haber anunciado que publicaría en redes sociales la diligencia realizada en el INE.
La denuncia completa no está disponible, de manera que aún falta comprobar si esa expresión aparece literalmente como base de la acusación o si existen otras conductas que la Fiscalía analiza.
Ocho publicaciones bajo orden de retiro
Después de que Calles conoció el contenido del expediente, se hizo público que la fiscal Cinthya Edith Pablo Hernández había solicitado a X retirar ocho publicaciones vinculadas con el caso.
La petición sostiene que esos mensajes provocaron comentarios denigrantes o discriminatorios contra una funcionaria. Sin embargo, la FGR no ha explicado públicamente cuáles expresiones pertenecen a Calles, cuáles fueron escritas por otros usuarios ni cómo estableció la responsabilidad de la abogada sobre las reacciones de terceros.
Los mensajes discriminatorios o los ataques relacionados con la orientación sexual y la identidad de género pueden investigarse y sancionarse. La responsabilidad corresponde a quienes los publicaron, salvo que existan pruebas de que otra persona los coordinó, promovió o utilizó para causar daño.
Hacer responsable al autor de una denuncia por cada comentario colocado debajo de sus publicaciones permitiría eliminar cualquier señalamiento contra un servidor público en cuanto aparezca una reacción ofensiva. La conducta de terceros terminaría utilizada para borrar el contenido que originó la conversación.
La FGR tampoco ha informado si analizó por separado los videos de la diligencia, las opiniones de Calles y los comentarios de los usuarios. Esa distinción resulta indispensable porque los primeros documentan una actuación de funcionarios públicos y forman parte de una denuncia sobre presunto maltrato laboral.
Censura anticipada
La petición para suspender cuatro cuentas rebasa incluso el contenido de las ocho publicaciones. Su aprobación impediría que Calles difundiera información futura sobre éste o cualquier otro asunto, además de dejar inaccesibles materiales anteriores que nada tienen que ver con la denuncia penal.
La Constitución prohíbe la censura previa y las restricciones indirectas encaminadas a impedir la circulación de ideas. También permite establecer responsabilidades cuando una expresión afecta la vida privada o los derechos de terceros, provoca un delito o altera el orden público.
La Fiscalía debe precisar qué publicación habría rebasado esos límites, qué daño concreto produjo y por qué su retiro resulta necesario. Si analiza la suspensión de cuentas completas, tendrá que justificar además por qué pretende impedir contenidos que todavía no existen.
La gravedad del caso no depende de que el cierre ya haya sido autorizado. La sola petición, incorporada a una investigación penal, puede inhibir a trabajadores, abogados y periodistas que documenten abusos dentro de una institución pública.
La queja laboral quedó desplazada
La actuación de la FGR movió el centro del caso. La discusión ya no gira principalmente en torno al hostigamiento denunciado por la trabajadora, las condiciones en que dejó el INE o la retención de sus dispositivos personales. Ahora se concentra en las publicaciones de su abogada y en las reacciones que provocaron.
Ese desplazamiento favorece a quienes participaron en la diligencia. Mientras Calles prepara su defensa y enfrenta solicitudes para retirar contenidos o suspender sus cuentas, las autoridades no han informado qué investigación abrió el INE sobre el trato recibido por la trabajadora ni qué ocurrió con la información personal almacenada en el disco duro.
La Fiscalía también debe aclarar quién solicitó cada medida, qué elementos sostienen la posible amenaza y si la parte denunciante pidió retirar publicaciones de medios o usuarios que reprodujeron el caso.
La protección contra la violencia y la discriminación exige investigar conductas concretas, no cerrar la discusión sobre el desempeño de servidores públicos. Hasta que la FGR explique por qué pretende borrar ocho publicaciones y qué respuesta dará a la petición contra cuatro cuentas completas, la investigación seguirá pareciendo más eficaz para contener la denuncia que para esclarecer el presunto maltrato laboral que la originó.
