La asociación pide criterios verificables y un “puerto seguro” ante normas ambiguas cuyo precedente podría extenderse a otros medios.
La discusión sobre los nuevos derechos de las audiencias en México ya no puede reducirse a si una radiodifusora debe distinguir una noticia de una opinión, identificar la publicidad o contar con una persona defensora.
El problema de fondo es otro: hasta dónde puede llegar el Estado para proteger a las audiencias sin adquirir, al mismo tiempo, facultades para decidir qué información es verdadera, falsa, suficiente o correctamente contextualizada.
La Asociación Mexicana de Internet (AIMX) entró en ese debate después del cierre de la consulta pública de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que concluyó el 21 de agosto.
Su posición no rechaza esos derechos. Por el contrario, los reconoce como una expresión del derecho constitucional a recibir información y considera compatibles su protección y la libertad de expresión. Su advertencia comienza cuando conceptos jurídicos abiertos permiten que una autoridad administrativa termine evaluando contenidos y sustituyendo el criterio profesional de periodistas y medios.
Ese matiz resulta fundamental porque evita una falsa disyuntiva: el debate no enfrenta necesariamente a quienes defienden a las audiencias contra quienes defienden a los periodistas.
La pregunta es quién interpreta las reglas y con qué límites.
Cuando el Gobierno decide qué es falso
Uno de los puntos más delicados del proyecto establece el derecho de las audiencias a recibir información veraz y oportuna y obliga a los medios a no difundir información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual.
La finalidad puede parecer difícil de objetar.
El problema comienza al intentar convertir conceptos como “falsa” o “descontextualizada” en criterios administrativos susceptibles de producir consecuencias para un medio de comunicación.
La AIMX señala que el proyecto no define suficientemente cuándo una información puede considerarse descontextualizada, cuál debe ser el estándar probatorio ni qué grado de diligencia periodística basta para acreditar que un medio actuó responsablemente.
No es una preocupación aislada de la industria.
ARTICLE 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces concluyeron en su análisis jurídico que algunas disposiciones permitirían a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) calificar información y opinión, revisar decisiones editoriales y sancionar genéricamente incumplimientos. Advirtieron además que esas facultades quedarían en manos de una autoridad administrativa sin autonomía constitucional.
Su documento, presentado al cierre de la consulta, recibió el respaldo de más de 6,700 personas y organizaciones. Las agrupaciones sostienen incluso que los lineamientos van más allá de la ley al permitir a la CRT determinar si una información es falsa o está descontextualizada y al crear, según su interpretación, un régimen sancionatorio más amplio que el previsto por el legislador.
Esto coloca la controversia en un terreno distinto al discurso político.
No basta con que el Gobierno afirme que no pretende censurar. Lo relevante es determinar qué podría hacer jurídicamente la autoridad con las facultades que finalmente queden escritas.
La promesa oficial no elimina el riesgo
Desde Palacio Nacional se ha insistido en que los lineamientos no buscan censurar y que constituyen esencialmente un mecanismo de autorregulación.
Claudia Sheinbaum sostuvo además que las multas serían una última instancia y presentó el esquema como un procedimiento iniciado por las propias audiencias y atendido primero por las defensorías de cada medio.
Esas afirmaciones constituyen la posición del Gobierno, pero no sustituyen el análisis del texto normativo.
Especialistas consultados por El País señalaron precisamente una discrepancia: mientras la Presidenta ha sostenido que las sanciones no estarán relacionadas con el contenido de las publicaciones, el proyecto no establece esa frontera con la misma claridad y contempla consecuencias por incumplimientos de las disposiciones previstas en los lineamientos.
El mismo análisis recoge otra preocupación institucional: la CRT carece de la autonomía constitucional que tuvo el desaparecido Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Adriana Solórzano, especialista en derechos de las audiencias, advirtió que atribuir a la Comisión la determinación de procedimientos y sanciones reduce la distancia frente al poder político, mientras Adriana Reynaga, de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información, resumió el dilema señalando que una autoridad reguladora con capacidad sancionadora puede resultar más peligrosa si sus límites no están perfectamente delimitados.
El asunto, por tanto, no depende exclusivamente de las intenciones declaradas por quienes hoy ocupan el Gobierno.
Una regulación debe analizarse también por lo que permitiría hacer a autoridades futuras, incluso a aquellas que no compartieran las mismas promesas de moderación.
Hoy es radio y televisión
Existe otro argumento utilizado para reducir las preocupaciones: los lineamientos actualmente se aplican a radio y televisión, no a periódicos ni directamente a redes sociales.
Formalmente es correcto.
El proyecto está dirigido a concesionarios de radio y televisión abierta, televisión y audio restringidos y programadores.
Pero esa descripción del alcance actual no significa que la frontera vaya a permanecer intacta.
De hecho, el propio Gobierno federal dejó abierta expresamente la posibilidad de ampliarla.
Durante la presentación de los lineamientos, Luisa María Alcalde, consejera jurídica del Ejecutivo, reconoció que la legislación no incluye medios digitales ni prensa escrita, pero añadió que, si el modelo funcionaba, podría desarrollarse posteriormente algo similar para la prensa mediante otra ley o iniciativa legislativa.
Un día después, al hablar sobre plataformas digitales e Inteligencia Artificial, Sheinbaum afirmó que México tendría que discutir regulaciones que abarcaran desde responsabilidades de las plataformas hasta determinados contenidos que circulan en ellas.
Es decir, la posibilidad de ampliar la intervención regulatoria hacia otros espacios informativos no proviene únicamente de una especulación de los críticos: funcionarios del propio Gobierno han reconocido que existen discusiones en esa dirección.
Por eso el precedente importa.
Lo que hoy se defina sobre “veracidad”, “información falsa”, “descontextualización”, códigos de ética, facultades administrativas y sanciones podría convertirse mañana en referencia para otra regulación.
La AIMX mira más allá de la televisión
El posicionamiento de la Asociación Mexicana de Internet debe leerse desde esa perspectiva.
La organización señala que el ecosistema informativo dejó de estar integrado exclusivamente por radio y televisión. Actualmente las noticias, opiniones y contenidos circulan también mediante plataformas digitales, redes sociales, mensajería y sistemas de Inteligencia Artificial generativa.
Por ello propone que la respuesta ante la desinformación no descanse principalmente en ampliar las facultades sancionadoras del Estado, sino en desarrollar la capacidad de los ciudadanos para verificar fuentes, distinguir hechos de opiniones e identificar contenidos engañosos.
Su planteamiento cobra mayor relevancia cuando se observa lo ocurrido en otros países.
No porque las normas mexicanas sean idénticas a las adoptadas en el extranjero —no lo son—, sino porque existen precedentes sobre lo que puede suceder cuando conceptos amplios como falsedad o desinformación se combinan con facultades gubernamentales para determinar su significado.
Turquía: de la desinformación a periodistas
Turquía incorporó en 2022 el delito de difundir públicamente información falsa destinada a engañar al público.
Antes de su aplicación, la Comisión de Venecia del Consejo de Europa detectó un problema fundamental: la legislación no proporcionaba una definición suficiente de información falsa o engañosa ni criterios que permitieran realizar esa valoración de manera objetiva y consistente.
El organismo recomendó precisamente incorporar criterios legales claros y advirtió que las opiniones o juicios de valor no pueden someterse a una prueba de verdad o falsedad.
La preocupación dejó de ser teórica.
En noviembre de 2023, Human Rights Watch documentó la detención del periodista Tolga Şardan después de publicar una investigación sobre presunta corrupción en el sistema judicial turco. Para entonces, la denominada ley contra la desinformación se había utilizado al menos 12 veces contra periodistas por sus reportajes, pese a que representantes gubernamentales habían asegurado originalmente que la norma no se utilizaría contra ellos.
Ese antecedente merece atención precisamente por esa secuencia: una promesa política inicial sobre cómo se utilizaría una norma no impidió posteriormente un uso distinto de las facultades que la legislación había creado.
Singapur y el árbitro de la verdad
Singapur ofrece otro ejemplo, igualmente distinto al mexicano pero relevante para el debate sobre quién determina qué es falso.
Su Protection from Online Falsehoods and Manipulation Act —POFMA— permite a ministros ordenar que determinadas publicaciones incluyan avisos de corrección con la versión gubernamental de los hechos.
Organizaciones internacionales de derechos humanos han denunciado durante años que esa legislación concede un amplio margen al Ejecutivo.
Human Rights Watch documentó que medios independientes, organizaciones civiles, opositores y críticos gubernamentales han recibido órdenes bajo POFMA. En marzo de 2026, Jay Ish’haq Rajoo, crítico del Gobierno, se convirtió en la primera persona acusada penalmente bajo determinadas disposiciones de esa ley.
El informe mundial de Human Rights Watch correspondiente a 2026 señala además que medios locales e internacionales recibieron órdenes de corrección por sus publicaciones y describe el mecanismo como una herramienta dotada de amplias facultades discrecionales sobre contenidos digitales.
México no está proponiendo POFMA ni el delito turco.
La comparación responsable no consiste en afirmar que los lineamientos mexicanos conducirán necesariamente al mismo resultado.
La enseñanza es otra: cuando el Estado recibe atribuciones para determinar administrativamente qué información es falsa o engañosa, las definiciones, los procedimientos, los contrapesos y la independencia del regulador dejan de ser detalles técnicos y se convierten en salvaguardas esenciales para la libertad de expresión.
También hay países que frenan
La experiencia internacional tampoco conduce a una sola respuesta.
Australia retiró en 2024 una iniciativa contra la desinformación en plataformas digitales después de que el Gobierno determinara que no tenía apoyo suficiente en el Senado, en medio de cuestionamientos sobre el alcance de las facultades que recibiría el regulador y sus posibles efectos sobre la libertad de expresión.
La Comisión de Venecia, al revisar modelos europeos, ha insistido en que cualquier regulación de este tipo necesita criterios previsibles, sanciones proporcionales y salvaguardas frente al efecto inhibidor y la autocensura.
El dilema, entonces, no consiste en escoger entre regulación absoluta y ausencia total de reglas.
Consiste en impedir que la protección legítima de un derecho termine creando una herramienta suficientemente flexible para controlar otro.
Un “puerto seguro” para el periodismo
La AIMX propone resolver parte de ese problema mediante un estándar de “diligencia razonable” o “puerto seguro”.
Bajo ese esquema, la discusión ya no giraría exclusivamente alrededor de si una autoridad considera verdadera una nota después de publicada.
Un medio podría demostrar que actuó de acuerdo con su código de ética, identificó fuentes, contrastó información, realizó verificaciones razonables, diferenció hechos de opiniones y actuó de buena fe.
Julio César Vega, director general de la Asociación Mexicana de Internet, plantea que ese mecanismo permitiría acreditar el cumplimiento de obligaciones periodísticas sin entregar a una autoridad administrativa la función de calificar la veracidad editorial de una información.
La propuesta adquiere especial importancia frente a investigaciones en desarrollo, filtraciones, testimonios contradictorios o informaciones de interés público que pueden contener elementos que posteriormente sean corregidos o ampliados.
El periodismo no funciona como una sentencia judicial que determina una verdad definitiva.
Funciona mediante verificación, contraste, atribución de fuentes, actualización y corrección.
El peligro de publicar menos
La AIMX también advierte sobre un efecto menos visible que la censura directa: la autocensura.
Una autoridad no necesita prohibir previamente una investigación para afectar el flujo informativo.
Si periodistas y empresas desconocen qué criterio utilizará posteriormente un organismo gubernamental para decidir si una nota estaba suficientemente contextualizada, si una información resultó falsa o si se cumplió un estándar impreciso de veracidad, el riesgo económico o administrativo puede modificar decisiones editoriales antes de publicar.
El resultado puede ser publicar menos, evitar determinados asuntos o reducir investigaciones controvertidas.
Por ello, la asociación pide que cualquier duda sobre el alcance de una obligación se resuelva mediante la interpretación más favorable a la libertad de expresión y a la independencia editorial.
Más regulación donde sí se necesita
El posicionamiento tampoco propone dejar a las audiencias indefensas.
Por el contrario, respalda las personas defensoras, los códigos de ética, la accesibilidad para personas con discapacidad y otros mecanismos de atención de quejas.
Además considera insuficiente la protección que el proyecto ofrece a niñas, niños y adolescentes.
La asociación pide recuperar reglas específicas según las edades y prohibiciones más precisas frente a publicidad engañosa, explotación de la inexperiencia infantil, mensajes subliminales y contenidos que incentiven conductas de riesgo.
Lina Rodríguez, presidenta de la AIMX, sostiene que el interés superior de la niñez debe convertirse en una prioridad del modelo y que la regulación debe reconocer que un niño de cinco años y un adolescente de 17 enfrentan riesgos distintos frente a contenidos audiovisuales y publicidad digital.
La organización pide también recuperar la alfabetización mediática como política permanente.
En lugar de confiar exclusivamente en una autoridad para decidir qué debe considerar falso una persona, propone formar audiencias capaces de identificar información dudosa, comprobar fuentes, separar hechos de opiniones y reconocer publicidad encubierta.
Las garantías deben quedar escritas
La consulta pública terminó el 21 de agosto. La CRT deberá analizar ahora las observaciones y modificar, mantener o eliminar disposiciones antes de emitir la versión definitiva.
Ese proceso determinará si las preocupaciones planteadas quedan realmente resueltas.
La existencia de derechos de las audiencias difícilmente está hoy en discusión. Incluso organizaciones que cuestionan los lineamientos, como ARTICLE 19 y la AIMX, los reconocen y defienden.
Lo que permanece abierto es quién debe tener la última palabra cuando se discute la veracidad o el contexto de una información.
El Gobierno asegura que no busca censurar y que el modelo será esencialmente autorregulatorio. Esa declaración puede formar parte del debate, pero no constituye una salvaguarda jurídica.
Tampoco basta señalar que, por ahora, la norma sólo alcanza a radio y televisión cuando integrantes del propio Gobierno ya han hablado de estudiar mecanismos semejantes para la prensa y de avanzar en discusiones regulatorias sobre plataformas digitales.
La experiencia internacional muestra por qué las precauciones deben incorporarse antes de entregar las facultades y no después de que aparezcan los abusos.
Una norma diseñada para proteger derechos no debería depender de la buena voluntad del gobierno que la estrena.
La verdadera garantía consiste en que sus límites sean suficientemente claros para impedir que cualquier gobierno —el actual o uno futuro— pueda convertir la protección de las audiencias en una herramienta para calificar, inhibir o controlar el periodismo.
