Ciudad de México a 20 de octubre de 2022 – En los últimos años la Secretaría de Energía ha publicado en el Diario Oficial de la Federación diferentes normativas que establecen criterios y/o especificaciones de eficiencia energética en diferentes aplicaciones, como la iluminación, fuentes de alimentación externa o aparatos que demandan energía en modo de espera, los cuales se utilizan principalmente en edificios de los sectores residencial, comercial, industrial y alumbrado público. Estas normativas tienen el objetivo de aprovechar de manera óptima las nuevas tecnologías, contribuir a la preservación de los recursos ambientales y económicos, y salvaguardar la seguridad de los usuarios.
SGS, empresa líder mundial en pruebas, inspecciones y certificaciones, ayuda a las organizaciones a cumplir con las siguientes normativas a través de las capacidades y servicios de su Organismo de Certificación de Productos (OCP):
La NOM-028-ENER-2017 establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general, tales como: incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta; que se importen, se fabriquen, y/o se comercialicen dentro del territorio nacional.
La NOM-029-ENER-2017 tiene como objetivo establecer la eficiencia energética de fuentes de alimentación externa midiendo los valores mínimos de eficiencia energética en operación, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de no carga o vacío, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima a marcar de las fuentes de alimentación externas (FAE) que se destinan para convertir la tensión eléctrica de línea de corriente alterna (c.a.) a un solo nivel de tensión eléctrica de salida fija en corriente continua (c.c.), con una potencia máxima de salida menor o igual que 250 W.
La NOM-030-ENER-2016 establece las especificaciones y métodos de prueba que propician el uso eficiente de energía en las lámparas de LED integradas para iluminación general. Es aplicable a todas las lámparas LED omnidireccionales y direccionales, que se destinan para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz de frecuencia, que se fabriquen o importen para ser comercializadas dentro del territorio nacional.
La NOM-032-ENER-2013 establece los límites máximos de potencia eléctrica de los equipos y aparatos que demandan energía en espera (consumo pasivo de electricidad). También establece el tipo de información de la etiqueta de eficiencia energética que deben llevar los productos que se comercialicen dentro del territorio mexicano. Esta normativa aplica a los siguientes aparatos y equipos electrónicos: adaptadores de televisión digital, decodificadores con recepción de señales de televisión vía cable, satélite o Protocolo de Internet (IP), equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales, hornos de microondas, equipos para la reproducción de audio, entre otros, que se fabriquen o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.
Considerando el incremento poblacional que ha tenido México y el consecuente aumento de consumo energético en todos los sectores, se ha demostrado que con la implementación de la normatividad mencionada se obtiene un uso eficiente de la energía con tecnología de última generación, lo cual aporta beneficios económicos y medioambientales. En este sentido, SGS refrenda su compromiso con un mundo más sostenible, promoviendo el uso de energía renovable y mitigando la emisión de gases de efecto invernadero.