En defensa del FIDECINE

¿Qué es el Amparo 357/2022 y qué significa su estudio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La titular del Instituto Mexicano de Cinematografía ha expresado una serie de argumentos que contraponen al Programa de Fomento al Cine (FOCINE) y al Fondo de Inversión y de Estímulos al Cine (FIDECINE), luego de que se estudiara el Amparo 357/2022 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la inconstitucionalidad de la extinción del FIDECINE. En respuesta, diversas asociaciones de la industria cinematográfica han hecho un análisis al respecto y compartido su postura.

En el año 1998 se presentó una propuesta para reformar la Ley Federal de Cinematografía y se planteó la necesidad de procurar estímulos económicos a la industria cinematográfica. En 2001, como resultado de estas reformas, se creó el FIDECINE, que se convirtió en una política de Estado obligatoria para el fomento al cine mexicano. Sin embargo, el 20 de octubre de 2020, los legisladores derogaron los artículos que conformaron el “Capítulo VII, Del fomento a la industria cinematográfica”, eliminando así la garantía que obligaba al Estado mexicano a fomentar la industria cinematográfica nacional.

Ante esto, un grupo de la comunidad e industria cinematográfica emprendió acciones legales mediante la figura del Amparo para proteger y restituir estas garantías. El Amparo es un recurso legal y medio de defensa que protege los derechos frente a omisiones o actos cometidos por cualquier autoridad mexicana que resulten en la violación de los derechos humanos. En este caso, el Amparo 357/2022 defiende la existencia del FIDECINE.

Es importante destacar que el FIDECINE cuenta con la única figura jurídica en el derecho administrativo que permite la multianualidad de los recursos públicos, lo que se adapta perfectamente a las necesidades temporales y financieras de la cadena de producción y promoción del cine mexicano. Además, jurídicamente ambos apoyos, FOCINE y FIDECINE, pueden coexistir sin problema alguno.

Eliminar el FIDECINE de la Ley Federal de Cinematografía significaría una regresividad prohibida en la Constitución y resultaría en el retroceso y perjuicio de los derechos humanos y culturales de los mexicanos. La Segunda Sala de la SCJN al estudiar la inconstitucionalidad de la extinción del FIDECINE, legitima la lucha por la defensa de los derechos humanos y culturales de todas y todos los mexicanos.