La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó recientemente importantes modificaciones en la Ley de Hidrocarburos, impactando directamente a los empresarios gasolineros y otros actores del sector en México.
Carlos Lozano Checa
Las reformas establecidas en los artículos 51, 53, 57, y 59 Bis, junto con los transitorios Cuarto y Sexto de la Ley de Hidrocarburos, y ahora ratificadas por la SCJN, tienen profundas implicaciones en el otorgamiento y revocación de permisos para la refinación, exportación, importación, y más actividades relacionadas con los hidrocarburos.
Una de las claves de estas reformas es la confirmación de las facultades de revocación de permisos ya existentes, las cuales se intensifican con el artículo Sexto transitorio. Este artículo permite la revocación de permisos cuando se demuestre que los titulares no cumplen con los requisitos legales o infringen la ley. Es fundamental destacar que estas medidas no representan una violación a los principios de seguridad jurídica o legalidad, pues la autoridad ya contaba con estas facultades antes de la reforma y el proceso de revocación no es automático, sino que requiere un procedimiento establecido.
El artículo 51, fracción III, y el Cuarto transitorio, refuerzan la necesidad de cumplir con las capacidades de almacenamiento establecidas por la Secretaría de Energía, obligación que ya existía previamente. La SCJN ha asegurado que estas disposiciones no tendrán efectos retroactivos en perjuicio de los permisionarios.
Negativa ficta
Otro cambio significativo es la introducción de la negativa ficta en el artículo 53, párrafo segundo. Esta figura legal significa que la falta de respuesta de la autoridad a una solicitud de cesión de permiso se considerará como una negativa, asegurando así un proceso de transferencia más seguro y regulado.
Por otro lado, los artículos 57 y 59 Bis tratan sobre la suspensión temporal de los permisos por motivos de seguridad nacional, energética o económica. La Corte aclara que esta medida no implica una confiscación del patrimonio de los permisionarios y mantiene los principios de seguridad jurídica y libre competencia.
Este conjunto de decisiones de la SCJN no solo clarifica las reglas del juego para los empresarios gasolineros, sino que también establece un marco legal más robusto para garantizar el cumplimiento y la regulación efectiva en el sector. Los empresarios deben estar especialmente atentos a estas disposiciones para asegurar que sus operaciones se alinean con las nuevas exigencias y evitar posibles revocaciones o sanciones.
Es crucial que todos los actores del sector, especialmente los permisionarios, comprendan a fondo estas modificaciones y se preparen para adaptarse a un entorno regulativo más estricto y detallado.
Decisiones discrecionales
Sin embargo, esta validación de las reformas a la Ley de Hidrocarburos por parte de la SCJN establece un precedente que podría intensificar el control del gobierno federal sobre el sector. La capacidad de suspender permisos y ocupar instalaciones abre una puerta a la interpretación y la posible aplicación arbitraria de las normas. La preocupación surge cuando la ley se ejecuta bajo “criterios poco claros”, dejando a las empresas a merced de decisiones discrecionales que podrían ser interpretadas como prácticas cercanas a la extorsión. Este escenario podría generar un clima de incertidumbre y vulnerabilidad para los operadores, especialmente en el segmento de midstream, donde la ocupación de instalaciones ya ha sido una realidad, aunque sin proceder a la clausura completa.
Este contexto demanda un seguimiento riguroso y una clara definición de los procesos y criterios que rigen las inspecciones y ejecución de las normas. Para los empresarios y operadores del sector, resulta crucial fortalecer sus estrategias de cumplimiento y establecer canales efectivos de comunicación con las autoridades para garantizar que sus operaciones se desarrollen dentro de un marco legal justo y transparente. Además, sería prudente que los afectados busquen formar coaliciones para tener una voz más fuerte frente a posibles abusos de poder y asegurar que cualquier acción gubernamental se base estrictamente en el cumplimiento de la ley, sin derivar en actos de autoridad que puedan interpretarse como desproporcionados o injustificados.